“EL ESTADO TIENE UNA DEUDA HISTORICA CON LOS PUEBLOS INDIGENAS”

28.11.2024

A 30 AÑOS DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION NACIONAL 

Con las firmas de la Senadora Nora Giménez y la Diputada Roxana Monzón, se presentó iniciativa de proyecto de ley de construcción colectiva, que tiene como objetivo desarrollar el contenido, los principios y el procedimiento destinado a instrumentar el derecho a la posesión y la Propiedad Comunitaria Indígena, entendida como las tierras y territorio que las Comunidades Preexistentes, ancestralmente y tradicionalmente ocupan y sobre las que ostentan una posesión caracterizada por la relación cultural y espiritual de acuerdo a su Cosmovisión; la misma se realizó el miércoles 27 de noviembre, en el Auditorio del Anexo A de la Cámara de Diputados de la Nación, junto a las Organizaciones de Pueblos Indígenas del Noroeste Argentino (OPINOA) y la Red Intercultural de Equipos de Acompañamiento Indígena (RIEDAI) integrada por diversas Universidades Nacionales, sumando la ponencia de la diputada del Parlasur Victoria Donda, diputadas Saracho y Macha, abogados Hualpa y Zúñiga de ENDEPA, María Elena Nadeo de APDH y como cierre el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat.

La iniciativa busca establecer un marco normativo para garantizar el reconocimiento, protección e instrumentación efectiva de la Propiedad Comunitaria Indígena, asegurando los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente habitan y aquellas necesarias para su desarrollo humano, en conformidad con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT; considerando que este proyecto es el resultado de más de 14 años de trabajo, surgido desde la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (Decreto 700 PEN); como continuidad de la Ley de orden publico 26160 "Declárese la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país", sancionada en el 2006, la misma ordena el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las tierras ocupadas por las Comunidades Originarias Preexistentes. 

El proyecto establece que "la Propiedad Comunitaria Indígena es indivisible, no es susceptible de gravámenes, es inembargable, inenajenable, inarrendable a terceros, intransmisible e imprescriptible". Asimismo, en el texto se señala que "la titularidad de la Propiedad Comunitaria de las tierras, prevista en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, se instrumentará a favor de las Comunidades indígenas"; un derecho humano fundamental, por lo que "existe una imperiosa necesidad de Instrumentar el Derecho de la Posesión y Propiedad Comunitaria Indígena, con el consenso de los 40 Pueblos Indígenas y las 2.000 Comunidades Preexistentes en la República Argentina; considerando la deuda que tiene el Estado con los Pueblos Indígenas, como parte de la Reparación Histórica".

Foto de portada: Alternativa